La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Fuero Penal porteño -a la que se había elevado la causa en carácter de “consulta”- confirmó el fallo de primera instancia al asegurar que “no es posible asimilar a los animales a personas humanas”.
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió rechazar el recurso de queja interpuesto por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (Afada) en la causa en la que habían presentado un hábeas corpus para declarar “sujetos de derecho no humano” a tres chimpancés que viven en el Ecoparque, para que sean liberados y trasladados a un santuario de animales de Brasil.
El fallo del tribunal es del 19 de diciembre del año pasado y no hace lugar a la queja por el fallo de la sala I de la Cámara de apelaciones del Fuero Penal que confirmó la sentencia de primera instancia del juzgado en lo Penal Contravencional y de Faltas N° 17 de la Ciudad, a cargo de Norberto Tavosnanska.
Todo el litigio entra Afada y el Ecoparque comenzó cuando la ONG presentó un hábeas corpus para que la justicia declare a los chimpancés como “sujetos de derecho no humanos.”
Tanto en primera instancia como en Cámara dijeron que “no es posible asimilar a los animales a personas humanas” y dieron por concluido el reclamo sin expresarse sobre el verdadero motivo, que es el estado de los animales.
“Los animales deben ser considerados como sujetos de derechos no humanos”, afirmó el fallo de la Cámara, para la que los animales “poseen derechos, garantías y obligaciones”, aunque sostuvo que el hábeas corpus no resguarda “el derecho a la libertad de quienes no son personas humanas”.
Martín, Sasha y Kangoo -tres ejemplares de 49, 20 y 10 años- viven “en condiciones precarias” en el Ecoparque, en el barrio de Palermo, donde anteriormente funcionaba el zoológico de Buenos Aires, contó a Télam Pablo Buompadre, presidente de la ONG que presentó el recurso.
Los ambientalistas aseguraron que Tavosnanska utilizó “insólitos argumentos” como que el hábeas corpus “no era idóneo” y que no estaba comprobado que el santuario destino de los animales cuente con “las condiciones necesarias para su adecuada residencia”.
Al día siguiente, la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Fuero Penal porteña -a la que se había elevado la causa en carácter de “consulta”- confirmó el fallo de primera instancia al asegurar que “no es posible asimilar a los animales a personas humanas”.