El juez Guillermo Scheliblerr, en su calidad de subrogante del juzgado Nº 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Universidad de 3 de febrero, la UNTREF, y ordenó que se le restituya el permiso de uso del espacio denominado “El Águila”, hasta tanto se resuelvan los recursos de reconsideración y jerárquico interpuestos. Todo ello en el marco de la causa “Universidad Nacional de Tres de Febrero contra GCBA sobre medida cautelar autónoma”.
La disposición suspendida fue dictada el 29 de noviembre de 2018 por el Director General de Bienes y Concesiones del gobierno porteño, cinco meses después de que la UNTREF y el Ejecutivo local suscribieran un convenio por el que se le concedió un permiso de uso precario y gratuito por el término de tres años del edificio “El Águila”, con el fin de destinarlo al desarrollo de “muestras de arte contemporáneo cuya temática verse sobre aspectos relacionados con el medio ambiente y preservación, el desarrollo sustentable y la conservación de la biodiversidad; y actividades culturales y educativas interactivas vinculadas con la difusión sobre temas ambientales, protección de flora y fauna autóctona”. Por su parte, la institución educativa realizaría tareas de restauración en el propio espacio, y en otros del ex Zoológico. “En ese contexto, se habrían realizado las tareas necesarias para la habitabilidad segura del espacio y su refuncionalización y en septiembre se habría abierto al público la antigua confitería ‘El Águila’ con exposiciones y actividades culturales en el marco de BIENALSUR”, detalla.
Por otra parte, argumentó que “si bien el artículo 18 del decreto 1510-GCBA1997 establece la posibilidad de revocación, modificación o sustitución en sede administrativa del acto que hubiera otorgado un derecho expresa y válidamente a título precario; ha de tenerse presente que la jurisprudencia ha señalado que ‘la precariedad apuntada no autoriza a la Administración a revocar la autorización en forma arbitraria, intempestiva o carente de fundamentos, sino que en todo caso ha de efectuarlo mediante acto motivado, en el que deben exponerse los fundamentos de interés público que dan lugar a ese proceder la actividad discrecional de la administración también reconoce sus límites y se encuentra sujeta a control judicial’”.
Asimismo agregó que “si el Estado resuelve revocar el derecho precario de modo intempestivo e irrazonable, entonces el titular tiene derecho a la reparación de los daños causados”, y que “si el acto precario prevé un plazo, el Estado no puede revocar el derecho durante ese término, salvo mediando reparación de los perjuicios causados”.
Scheibler concluyó que “si bien la ley 6011 autorizó al Poder Ejecutivo a concesionar diversos espacios del ex Jardín Zoológico (entre ellos el edificio conocido como ‘El Águila’), no se advierte de qué modo esta sola circunstancia resultaría necesariamente incompatible con la vigencia del acuerdo oportunamente suscripto con la aquí actora. Tampoco la genérica alusión a razones de ‘oportunidad, mérito y conveniencia’ arrojarían más luz sobre los fundamentos del acto impugnado. En tales condiciones, corresponde tener por configurado la verosimilitud en el derecho necesaria para el dictado de la medida solicitada, sin que ésta importe —a criterio provisional del suscripto— una afectación del interés público que obste a su procedencia”.-