El Poder Ejecutivo promulgó la ley 27.501 que incorpora el acoso callejero como modalidad de violencia hacia la mujer y lo incluye como delito dentro del Código Penal. La norma prohíbe conductas o expresiones “verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia” de las mujeres”.
La normativa había sido sancionada, en abril del 2016, tras su aprobación por unanimidad en la Cámara de Senadores.
Esta nueva legislación modifica la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y en espacios públicos como medios de transporte y centros comerciales en el caso del acoso.
El objetivo de la ley fue tipificar la violencia política contra la mujer y castigar conducta con intención de menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir el ejercicio político de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y a participar en asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los hombres.
Según una encuesta de la agrupación Mujeres de la Matria Latinoamericana (Mumalá), el 93% de las argentinas sufrió acoso callejero.
Además, el texto, que fue presentada en 2017 por la entonces diputada Diana Conti, establece la implementación de una línea telefónica gratuita de asesoramiento para esos casos, destinada a la contención y a la elaboración de estadísticas en el marco del Consejo Nacional de las Mujeres.
“La información recabada por las denuncias efectuadas a esta línea debe ser recopilada y sistematizada por el Consejo Nacional de las Mujeres, a fin de elaborar estadísticas para la prevención y erradicación de las diversas modalidades de violencia contra las mujeres”, indica la nueva legislación.
La promulgación de la ley -aprobada el 16 de abril de este año- lleva la firma de la vicepresidenta Marta Gabriela Michetti, Emilio Monzó, Marta Alicia Luchetta y Juan Tunessi.