El Gobierno porteño deberá, en el plazo de 15 días, realizar una nueva evaluación médica y otorgar el certificado único de discapacidad a un niño que padece una cardiopatía congénita compleja. La resolución fue dictada por el Juzgado N°19 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a cargo de la jueza Andrea Danas, en el marco de la causa “G. A., C. N. contra GCBA y otros sobre amparo”.
Las actuaciones se iniciaron por la acción de amparo interpuesta por la madre del menor, con el objeto de que se le ordene al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad y al Centro Integral de Evaluación y Orientación de la Discapacidad renovar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) del menor.
El niño padece una cardiopatía congénita y tuvo que ser sometido a diversas intervenciones quirúrgicas desde sus primeros días de vida. Además se le implantó una arteria cadavérica debido a que nació sin la arteria pulmonar.
Sostuvo, además, que la arteria implantada no crece al mismo ritmo que el menor y debe ser cambiada a medida que va creciendo. En ese contexto, la mujer señaló que en 2013 tramitó el certificado de discapacidad del menor que fue otorgado por el término de un año, y renovado en 2014 por dos años.
En 2016, se presentó ante la correspondiente dependencia del gobierno porteño y solicitó la renovación del certificado. Sin embargo, tal solicitud le fue denegada por una junta médica integrada por un pediatra general, una psicóloga y una trabajadora social. Alegó que, frente a tal situación, requirió que se efectuara una nueva evaluación por una junta médica en la que participara un médico cardiólogo. No obstante, su solicitud no tuvo favorable acogida. Una segunda junta médica le denegó nuevamente el certificado de discapacidad, por lo que acudió a la Justicia.
En este escenario, la jueza destacó la pericia realizada por un médico forense del Poder Judicial porteño, de la cual se desprende que el menor “a sus 3 años de edad requirió de una nueva intervención quirúrgica reparativa con colocación de nuevo homoinjerto y plástica en ramas de las arterias pulmonares. (…) el menor amerita controles cardiológicos pediátricos semestrales, con el fin de controlar su evolución congénita reparada”.