Ingresó a la Legislatura porteña un proyecto de ley para crear el Sistema de Receta Médica Digital. Proponen que sea de uso obligatorio para la comercialización y expendio de los medicamentos, drogas, drogas preparadas y especialidades médicas. Lo impulsa la legisladora de Evolución Inés Gorbea.
Con este sistema “se podrá fiscalizar de una manera más adecuada el uso de los medicamentos, no solo de la dosis que se le prescribe, sino también una adecuada racionalización de manejo de medicamentos al paciente, dándole al profesional en farmacia y el profesional médico, una responsabilidad mayor”, informa el portal Parlamentario.
De acuerdo a la propuesta, la Receta Digital sería de uso obligatorio en hospitales públicos y privados; Centros de Salud (CESAC); los Centro de Especialidades Médicas de Referencia (CEMAR); los Centros Médicos Barriales (CMB); clínicas, sanatorios e instituciones de la salud de índole privada; y para los profesionales que atiendan de manera privada.
Todas las farmacias habilitadas del distrito capitalino se deberían registrar para poder comercializar los medicamentos. No obstante, no limita la venta de los mismos con receta de papel -ya que la Receta Digital puede presentar algún tipo de falla o durante el periodo de aplicación de la misma-, pero deberán registrar la venta en el Libro del Sistema Receta de Médica Digital.
“El Sistema deberá contar con la tecnología necesaria para guardar el respaldo establecido por las leyes tanto nacionales como locales, para garantizar la confidencialidad de los datos allí ingresados y para cumplir con el Sistema de Trazabilidad de Medicamentos con que cuenta nuestro país”, explicó Gorbea y destacó que “se establece un régimen sancionatorio tanto para prescriptores como para expendedores de medicamentos, cuando no cumplan con los requisitos, cronograma e implementación del mismo”.
En el caso de que la iniciativa sea aprobada por la Legislatura porteña, la misma se implementará en cuatro etapas: en los primero 12 meses de sancionada la ley deberá estar en todos los efectores públicos de la Ciudad y sus farmacias hospitalarias; a los 18 meses para para Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires y la red de farmacias vinculadas con la misma; a los 24 meses para los efectores de salud privados y la Red de Farmacias; y a los 36 meses para los profesionales particulares.