Nueva ley de venta de inmuebles: permutas y en cuotas

El pasado jueves la Legislatura porteña aprobó una ley que establece los lineamientos básicos a seguir para la venta de tierra o propiedad fiscal. Propuesta por el jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, la ley es de aplicación en todo el sector público de la Ciudad, incluyendo el Poder Legislativo y el Judicial; entes descentralizados, entidades autárquicas y cualquier otra entidad que pudiera depender del Poder Ejecutivo de la Ciudad y las comunas. Los únicos exceptuados son el Instituto de Vivienda de la Ciudad y la Corporación Buenos Aires Sur S.E., por la índole de sus funciones.

La repartición vendedora podrá optar por el procedimiento de selección del comprador, a legir entre: subasta; licitación; concurso; disposición directa -sólo a otros entes públicos- o venta con prioridad de compra. Por regla general, el procedimiento aplicable será el de subasta. La elección de otro procedimiento deberá estar “debidamente fundado”, dice la ley. El Banco Ciudad será el encargado de practicar las tasaciones.

La norma también establece la modalidad de pago y la garantía aplicable, esto último en caso de incumplimiento de la oferta o las obligaciones asumidas por el comprador. En cuanto al pago, el actual régimen sólo considera el pago del precio con “suma de dinero de contado”; el nuevo agrega, además, la opción de pagar mediante “una obligación de hacer o de entregar una o varias cosas muebles o inmuebles de igual o distinta especie del que se hace entrega -llamese permutas-, ya sea en concepto de pago total o parcial”, es decir, en cuotas. El Banco Ciudad estipulará los plazos y las tasas de interés aplicables.

La diputada María Rosa Muiños (BP) alertó sobre el “muy alto riesgo de no poder conservar o perder el valor” del inmueble que se subasta. Es muy riesgoso dejarle al Poder Ejecutivo la capacidad de instrumentar un financiamiento -en cuotas- porque puede pasar que se disminuya el valor del bien del que se está queriendo desprender el Estado. Por eso nuestro voto es negativo”, argumentó en su intervensión.

Desde el oficialismo intentan justificar que “la práctica ha demostrado que la disposición de inmuebles no encuentra asidero únicamente en la necesidad de un pago en dinero para la obtención de fondos líquidos, sino que, en ocasiones, tales disposiciones son necesarias para la concreción de proyectos de relevante interés público”.

Los aliados del oficialismo decidieron abstenerse. No encuentran claridad en cuanto a la cesión del boleto de compraventa (documento vinculante previo a la escritura) que menciona la ley. “No se desarrolla el instrumento en sí mismo, ni en qué ni en cuáles casos va a resultar aplicable; por qué razones y con qué fines”, se pregunta la diputada María Inés Gorbea (Evolución). En cuanto a la modalidad de disposición directa, creen que la Legislatura debiera “reservarse para sí la exclusividad de aprobar una decisión de este tipo. No hacerlo podría otorgar una discrecionalidad al poder ejecutivo con la que nosotros no estamos de acuerdo”.

Otros puntos que no concuerdan con el oficialismo es en lo referente a las personas inhabilitadas para adquirir bienes públicos. Habían propuesto que llegue a personas con algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como colateral, hasta el segundo grado, pero no fue tomado en cuenta. También, sostuvieron que hacía falta una mayor justificación, así como límites más claros al artículo que otorga prioridad de compra al propietario de un inmueble lindero al que se pretende enajenar. “Aún hay espacios grises en la ley que pudieran mejorarse”, sentencia Gorbea.

El proyecto se aprobó con 33 votos positivos del oficialista Vamos Juntos; 9 legisladores, incluyendo los aliados, decidieron abstenerse (PS, MC, Ev, GEN); y 13 diputados votaron en contra (UC, PTS, FIT, BP, AyL y PO).